XV.3o.4 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO ADHESIVO. SU ESTUDIO NO PUEDE SER PREFERENTE AL DEL AMPARO PRINCIPAL, AUN CUANDO SÓLO EN ÉL SE ADUZCAN VIOLACIONES PROCESALES QUE PUDIERAN RESULTAR FUNDADAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3154
No obstante que en el amparo principal no se hagan valer conceptos de violación encaminados a impugnar violaciones al procedimiento que hubieren trascendido al resultado del laudo, lo que sí acontece con el amparo adhesivo, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley de Amparo, se deduce que esta figura no guarda autonomía respecto del principal, sino que sigue la suerte de éste, esto es, siempre va pender de lo que se resuelva en el principal, por consiguiente, aun cuando en el amparo principal no se hagan valer violaciones al procedimiento, es improcedente abordar el estudio iniciando por el amparo adhesivo, porque podría darse el supuesto hipotético que de resultar fundada la violación procesal se concediera la protección de la Justicia Federal y se sobreseyera en el juicio respecto del principal, lo que contraviene la norma señalada, en razón de que sería el amparo principal el que seguiría la suerte del adhesivo, lo que es contrario al mandato del legislador. Por tanto, el estudio de la litis constitucional debe iniciarse con el análisis de los conceptos de violación hechos valer en el amparo principal y, de resultar fundados, proceder al estudio de los conceptos de violación del amparo adhesivo, toda vez que, en caso de que se negara el amparo en cuanto al principal, el adhesivo deberá declararse sin materia, resultando innecesario el estudio de la violación procesal, aun cuando pudiera resultar fundada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 511/2015. Ayuntamiento de Mexicali, Baja California. 30 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretaria: Xiomara Larios Velázquez.