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I.6o.C.10 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2013059
- Clave de tesis
- I.6o.C.10 K (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2557
- Publicación
- 2016-11-11
VIOLACIONES PROCESALES Y DE FONDO. CUANDO EL QUEJOSO LAS HACE VALER, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL PODRÁ ESTUDIAR AMBAS Y DECLARARLAS FUNDADAS, SI ELLO REDUNDA EN UN MAYOR BENEFICIO PARA AQUÉL, A FIN DE LOGRAR UNA PRONTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2557
El artículo 189 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional de amparo procederá al estudio de los conceptos de violación atendiendo a su prelación lógica y privilegiando en todo caso el estudio de aquellos que, de resultar fundados, redunden en el mayor beneficio para el quejoso; y que en todas las materias, se privilegiará el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para el quejoso. Ahora bien, de una interpretación teleológica del precepto en cita, se obtiene que el legislador, si bien privilegió el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, ello no significa, necesariamente, que tenga que elegirse entre estudiar uno u otro conceptos de violación; sino que en una sola resolución puede abordarse el análisis de ambos, si de una revisión preliminar se advierte que asiste razón al quejoso respecto a la violación procesal que aduce, así como en cuanto al fondo del asunto planteado. En consecuencia, el órgano jurisdiccional podrá libremente estudiar, en primer término, la violación procesal advertida y, si la naturaleza del asunto lo permite, abordar el estudio de fondo correspondiente y, declarar ambos estudios fundados en la misma sentencia. Lo anterior se corrobora con la parte final del primer párrafo del precepto referido, en donde se indica que puede invertirse -lo cual no significa eliminar, suprimir, omitir o renunciar a su estudio- el orden en el estudio de los conceptos de violación, si ello redunda en un mayor beneficio para el quejoso, a fin de lograr una pronta administración de justicia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 651/2015. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Sergio Arturo López Servín.
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