III.3o.P.13 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO DE VIOLACIÓN. EL ESTADO DE INCONSCIENCIA AUTOGENERADO POR LA PASIVO NO AUTORIZA AL ACTIVO PARA IMPONERLE LA CÓPULA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2692
Hechos: La Sala responsable revocó el auto de no vinculación a proceso decretado por el Juez de Control a favor del quejoso por el delito de violación previsto en el artículo 175 del Código Penal para el Estado de Jalisco. Inconforme, promovió juicio de amparo indirecto, en el cual se le negó la tutela constitucional solicitada, por lo que interpuso recurso de revisión en el que alegó que, conforme a las reglas de la lógica, no es posible que si le imputan que él y la víctima acudieron a comer a un restaurante en donde ambos ingirieron bebidas alcohólicas, lo que hizo que ella perdiera la consciencia y que aprovechándose de esa situación se la llevó a un lugar distinto y le impuso la cópula, esa circunstancia actualice la violencia a que alude el tipo penal que le atribuyen, pues no existen datos de prueba que demuestren que la haya forzado a consumir bebida alguna, sino que la víctima lo hizo bajo su propia voluntad y riesgo como persona mayor de edad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el estado de inconsciencia autogenerado por la pasivo en el delito de violación previsto en el artículo 175 del Código Penal para el Estado de Jalisco, no autoriza al activo para imponerle la cópula.
Justificación: El legislador al tipificar la conducta antijurídica de violación estableció como uno de sus elementos la violencia física o moral para la imposición de la cópula; en términos generales, debe ser entendida como cualquier patrón de comportamiento que se utilice para adquirir o mantener el poder y el control sobre una persona. En este punto resulta de gran relevancia destacar que cuando el estado de inconsciencia en que se ubicó la víctima fue autogenerado, es decir, ella misma lo propició –según reconoció al relatar los hechos denunciados–, esa circunstancia no varía el enfoque y calificación de los hechos analizados, debido a que no es una circunstancia que conduzca a considerar que quien se ubique en tal situación genere una permisión para su acompañante –cualquiera que sea el vínculo con él–, para que disponga de su humanidad, acceda a su cuerpo o le imponga la cópula. Por tanto, si el activo no contó con la autorización expresa de la víctima por ser ello imposible o inviable, por su estado de inconsciencia, es totalmente irrelevante el origen de éste, pues cualquiera que fuere, lo trascendente es el resultado que propicia. Así, sea clínico, exógeno, accidental o autogenerado, dicho estado de inconsciencia de ningún modo y bajo ninguna circunstancia implica una permisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 81/2022. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Díaz Díaz. Secretaria: Karla Azucena López González.