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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/173297
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de abril de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2007-PS en que participó el presente criterio. Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 867, se publica nuevamente con las modificaciones en el precedente que el propio tribunal ordena.
VI.2o.P.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 173297
- Clave de tesis
- VI.2o.P.6 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1737
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. NO SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO LA DENUNCIA OBEDECE A LO MANIFESTADO POR LA INCULPADA EN DILIGENCIAS DE MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1737
La manifestación vertida en diligencia de preparación de juicio civil no configura el mencionado delito, previsto en el artículo
254, fracción IV, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla
, ya que aun siendo contradictoria la declaración con el resultado del dictamen pericial que se rindió en la averiguación previa, en el que se determinó que la firma que calzaba el documento (recibo) objeto de reconocimiento, era de puño y letra de la indiciada, debe tenerse presente que lo expuesto en tal diligencia obedece a las afirmaciones de una parte contendiente con el ánimo de defensa, y de ser falso lo sostenido, como resultado de un legítimo derecho de defensa de un medio preparatorio a juicio civil, sólo traerá como consecuencia que se declaren improcedentes las excepciones que se apoyan en esos hechos, máxime que ni siquiera se ha establecido el juicio para considerar una sentencia definitiva condenatoria, que evidenciara que la alteración de la verdad que se le atribuye a la quejosa tuvo efecto perjudicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/2000. 10 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.
Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de abril de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2007-PS en que participó el presente criterio.
Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 867, se publica nuevamente con las modificaciones en el precedente que el propio tribunal ordena.
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