1a./J. 16/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
CONCURSOS MERCANTILES. LA VISITA DE VERIFICACIÓN QUE PREVÉN LOS ARTÍCULOS 29 A 41 DE LA LEY RELATIVA, NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO, POR LO QUE NO SE RIGE POR LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 96
Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la garantía de previa audiencia establecida en el
segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, sólo rige respecto de los actos privativos, entendiéndose por éstos aquellos que producen como efecto la disminución o supresión de carácter definitivo de un derecho del particular. Ahora bien, la visita de verificación prevista en los artículos
29 a 41 de la Ley de Concursos Mercantiles
, no constituye un acto de autoridad que por su propia naturaleza tenga como objetivo privar al comerciante definitivamente de sus derechos sino que, por sus características, tanto la orden como la visita comparten la naturaleza de una medida cautelar, pues son actos previos a la declaración de concurso mercantil cuyo objeto es determinar si el comerciante se ubica en los supuestos a que se refiere el artículo
9o.
de dicha Ley para hacer, en su caso, la correspondiente declaratoria. Así, la referida visita no constituye un fin en sí misma, por lo que es accesoria del procedimiento concursal; de ahí que no puede considerarse como un acto privativo y, por ende, no se rige por la citada garantía constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1030/2004. Corporación de Noticias e Información, S.A. de C.V. 13 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Amparo en revisión 1110/2004. Roca Fosfórica Mexicana, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos.
Amparo en revisión 1932/2004. Grupo Fertinal, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Amparo en revisión 788/2005. Medicus, S.A. de C.V. 22 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Amparo en revisión 948/2005. Agroindustrias del Balsas, S.A. de C.V. 3 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.
Tesis de jurisprudencia 16/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta y uno de enero de dos mil siete.