1a. II/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS DE AUTOR. LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 168 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO, POR LO QUE NO SE RIGE POR LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 548
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que la garantía de previa audiencia contenida en el
segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
únicamente rige respecto de actos privativos con efectos definitivos. En ese sentido, se concluye que dicha garantía no rige tratándose de la providencia a que se refiere el artículo
168 de la Ley Federal del Derecho de Autor
, al disponer que en caso de controversia se suspenderán los efectos inherentes a la inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor, pues ello no constituye un acto privativo sino una medida cautelar. En efecto, acorde con el indicado precepto legal, ante la existencia de una controversia suscitada respecto de los derechos autorales entre quien los inscriba y un tercero que alegue un mejor derecho, se suspenderán los efectos de dicho registro; sin embargo, ese no es el fin último de la norma, ya que tal suspensión sólo durará hasta que la autoridad competente resuelva la controversia que la motivó; de ahí que se trate de un acto de molestia provisional cuya constitucionalidad se cumple con los requisitos de fundamentación y motivación previstos en el artículo
16 constitucional
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Precedentes
Amparo en revisión 439/2008. Supervisores en Alimentos, S.C. 24 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Juan Carlos de la Barrera Vite.