P. XXX/2010 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
CONTROVERSIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SU TRÁMITE RESPETA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 8
El proceso previsto en el referido precepto respeta la garantía de audiencia contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
a favor de las personas de derecho privado o estatales llamadas a juicio en calidad de demandados, porque aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no establece reglas específicas para desarrollarlo, debe aplicarse el artículo
18 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, en cuanto dispone que los negocios de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hecha excepción de los procedimientos de amparo, se verán siempre por su Tribunal en Pleno, en única instancia, lo cual admite la posibilidad de tramitar la controversia prevista en el artículo
11, fracción XX
, de la ley orgánica referida, en lo conducente, como un juicio ordinario civil federal regulado en el citado código adjetivo que establece las fases mínimas de todo procedimiento seguido ante autoridad judicial.
Precedentes
Controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2007. Ministro Mariano Azuela Güitrón, entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y otro. 23 de junio de 2009. Unanimidad de nueve votos en favor del criterio contenido en esta tesis y mayoría de siete votos en relación con los puntos resolutivos de la sentencia respectiva. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juan N. Silva Meza. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Paula María García Villegas, Jorge Luis Revilla de la Torre, Bertín Vázquez González, Israel Flores Rodríguez y Fanuel Martínez López.
El Tribunal Pleno, el diecisiete de marzo en curso, aprobó, con el número XXX/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de marzo de dos mil diez.