XX.2o.37 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN CONTRA EL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UN MAGISTRADO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. ES IMPROCEDENTE PORQUE DE CONCEDERSE SE CONTRAVENDRÍA EL INTERÉS PÚBLICO DE ACCESO A LA JUSTICIA, CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2371
De conformidad con el artículo
124, fracción II, de la Ley de Amparo
, la suspensión del acto reclamado procede cuando no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. Ahora bien, si el acto reclamado se hace consistir en el cambio de adscripción de un Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la medida suspensional solicitada contra esa determinación es improcedente, porque de concederse se contravendría el interés público de acceso a la justicia, consagrado en el artículo
17 de la Carta Magna
, ya que con la readscripción se pretende salvaguardar el bien jurídico de impartición de justicia, que involucra el orden público y el interés social que toda autoridad judicial se encuentra obligada a cumplir, habida cuenta que en el ámbito de su competencia tienen las atribuciones necesarias para dirimir los conflictos suscitados entre diversos sujetos de derecho; por tanto, la concesión de dicha medida cautelar retardaría la integración del órgano jurisdiccional hasta en tanto se resuelva el juicio en lo principal, pues la ausencia del Magistrado tendría que suplirse con el secretario de Acuerdos, quien no podrá decidir las contiendas sometidas a su consideración, dado que su función jurisdiccional se limita a la práctica de las diligencias necesarias y a dictar los acuerdos de mero trámite, tal como lo dispone el artículo
19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
, y privaría a los gobernados que instan a ese tribunal, de obtener un fallo dentro del marco del citado precepto constitucional, haciendo nugatorio el derecho público subjetivo de acceso a la impartición de justicia de manera pronta y expedita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/2006. Julio César Hernández Espinoza. 11 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Bayardo Raúl Nájera Díaz.