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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de enero de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 71/2007-PS en que participó el presente criterio.

II.2o.C.510 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
173490
Clave de tesis
II.2o.C.510 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2307

PRUEBA PERICIAL. LA OMISIÓN DEL JUZGADOR DE NOMBRAR PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN CASO DE DISCREPANCIA DE DICTÁMENES, ATENTO SU CARÁCTER COLEGIADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE PROVOCA INDEFENSIÓN Y TRASCIENDE AL RESULTADO FINAL DEL ACTO RECLAMADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2307

Precedentes

Amparo directo 909/2006. Anselmo Enrique Granados Martínez. 5 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González. Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de enero de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 71/2007-PS en que participó el presente criterio.

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