III.5o.C.109 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA CONFESIONAL. SU OFRECIMIENTO EN JUICIOS SUMARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, REFORMA VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE FEBRERO DE 2004).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2304
El artículo
620 del Código de Procedimientos Civiles
de dicha entidad, establece que la tramitación de los juicios sumarios se sujetará a las disposiciones especiales prescritas para tal efecto y, en lo no previsto, a las reglas generales y disposiciones para el juicio ordinario; luego, si el numeral
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de la citada codificación adjetiva contiene una norma especial que dispone que el ofrecimiento de pruebas debe hacerse en el escrito de demanda o en el de contestación, la que atiende a la naturaleza de esta clase de procedimientos que se sustenta en los principios de concentración y celeridad procesal, no es posible aplicar el diverso
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de la misma normatividad, que contempla la regla general para los juicios ordinarios en el sentido de que la prueba confesional puede ofrecerse hasta antes de citación para sentencia, debido al principio general de derecho consistente en que "la norma especial deroga a la general", es decir, el ofrecimiento del referido medio de convicción en los juicios sumarios sólo puede hacerse en la demanda o al contestarla.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 431/2006. Alejandra Guadalupe Noriega Vildosola. 5 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Margarita Herrera Delgadillo.
Amparo directo 593/2006. Francisco Javier Aguirre Boyer. 26 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.
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