1a. XVI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
PATRIA POTESTAD. EL ARTÍCULO 444, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE PREVÉ UNA CAUSAL PARA DECRETAR SU PÉRDIDA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 476
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la "pena inusitada" es aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante y excesiva o porque no corresponde a los fines que persigue la penalidad; mientras que por "pena trascendental" debe entenderse aquella que afecte a los parientes o allegados del condenado, es decir, que va más allá de la persona del delincuente. En este contexto, se advierte que las penas trascendentales e inusitadas son las impuestas en asuntos que revisten naturaleza penal; de manera que el artículo
444, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal
, al decretar dentro de un juicio de naturaleza civil la pérdida de la patria potestad contra quien la ejerza por haber cometido un delito doloso contra la persona o bienes de los hijos, no viola el artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
que prohíbe tales penas, en virtud de que no es factible encuadrarla dentro de la materia penal, ya que no participa del carácter de una pena de esa naturaleza.
Precedentes
Amparo directo en revisión 581/2005. 22 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.