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I.3o.C.571 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

LITISPENDENCIA, CONEXIDAD Y COSA JUZGADA. EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DE 1996, QUE ESTABLECE LAS PRUEBAS PARA ACREDITAR DICHAS EXCEPCIONES NO INFRINGE LA GARANTÍA DE DEFENSA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2263

Precedentes

Amparo directo 209/2006. Concepción Palacio viuda de Henonin. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Alfaro Telpalo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gabriel Regis López. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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