XI.3o.25 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FALSEDAD PENAL DE DOCUMENTOS EN JUICIOS CIVILES. HASTA EN TANTO NO SE DECIDA LA OBJECIÓN PLANTEADA CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 475 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACÁN, EL JUEZ NO PODRÁ CITAR EL ASUNTO PARA EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE FONDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2251
De la interpretación del artículo
475 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
, se deduce el procedimiento que debe seguirse cuando es objetado de falsedad penal un documento exhibido en un juicio de naturaleza civil, el cual consiste en: 1. Al presentarse la citada objeción deberá requerirse a la parte que exhibió el documento objetado, mediante notificación personal, para que dentro del término de tres días manifieste si insiste en que se tome en cuenta aquél; 2. Ante tal requerimiento pueden presentarse tres hipótesis: la primera, que el requerido no conteste o lo haga fuera de tiempo; la segunda, que manifieste su deseo de no insistir en que se tome en cuenta el documento tildado de falso; y, la tercera, que exprese su voluntad de insistir en que el documento siga tomándose en consideración para la sustanciación del juicio; 3. En los dos primeros supuestos señalados se tendrá al oferente de la prueba por desistido de ella y el juicio seguirá su cauce normal; 4. En el tercer supuesto, el juzgador deberá pronunciarse sobre si considera procedente o no dar vista al Ministerio Público de la falsedad penal planteada, para la integración de la averiguación previa respectiva, para lo cual tomará en consideración si el documento tildado de falso puede ser de influencia en el pleito y sea necesario resolver sobre su falsedad por el órgano penal competente; 5. Cuando el Ministerio Público reciba las mencionadas copias certificadas y de su examen advierta que los hechos denunciados son de tal naturaleza que de resolverse con base en ellos, la sentencia civil estaría fundada en documentos falsos en detrimento de la justicia, pedirá al Juez Civil que conozca del asunto que suspenda el procedimiento hasta en tanto se pronuncie resolución definitiva en el proceso penal conducente. En este último supuesto, la falsedad del documento de notoria influencia en el pleito civil quedará supeditada a lo que se resuelva en el proceso penal y, por ende, se subordina la sentencia civil a la decisión de la autoridad penal, por lo cual el Juez Civil debe ordenar la suspensión del juicio de que conoce y una vez dictada la resolución definitiva por el Juez Penal, el Juez Civil debe partir en el examen del asunto que se le ha planteado, de la verdad declarada por aquél en cuanto a la autenticidad del documento en cuestión; 6. Cuando el procedimiento penal hubiese concluido sin decidir si el documento es falso o no, o cuando se hubiese determinado no dar vista al Ministerio Público con la falsedad planteada, el tribunal de lo civil concederá un término de diez días para que las partes rindan sus pruebas, sobre esos extremos, a fin de que en la sentencia se resuelva sobre el valor probatorio del documento tildado de falso. De lo anterior es posible establecer que cuando en un juicio civil se plantea la falsedad penal de un documento el juzgador debe sustanciar dicha objeción conforme al procedimiento antes señalado, ya que de lo contrario no podrá citar el asunto para el dictado de la sentencia de fondo, ante la imposibilidad legal de hacer algún pronunciamiento en cuanto a la citada falsedad penal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 428/2006. María del Carmen Olvera Rangel. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Mario García Lobato.