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XVII.1o.C.T.35 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DESAHUCIO, JUICIO ESPECIAL DE. EL REQUERIMIENTO Y EMPLAZAMIENTO DEBEN EFECTUARSE CON EL ARRENDATARIO, LO QUE NO IMPIDE QUE ESA ACTUACIÓN PUEDA REALIZARSE, MEDIANTE INSTRUCTIVO, CON DIVERSA PERSONA, SI AQUÉL NO ATENDIÓ A LA CITA DE ESPERA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1547

Precedentes

Amparo directo 720/2003. Verónica Ramírez Méndez. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: José Luis Estrada Amaya. Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de junio de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 94/2004-PS en que participó el presente criterio.

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