XIV.1o.A.C.19 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPLIACIÓN DE LA VISITA DOMICILIARIA O DE LA REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. DURANTE ELLA PUEDEN PRACTICARSE ACTOS DISTINTOS DEL QUE LA MOTIVÓ, EN ATENCIÓN A LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2191
Ampliada la visita domiciliaria o la revisión de escritorio o gabinete, conforme al artículo
46-A del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 28 de junio de 2006, se prorrogan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales por el plazo máximo de seis meses, sin que puedan limitarse únicamente al acto que motivó la ampliación, a saber, la obtención de la documentación requerida a una empresa relacionada con el contribuyente revisado, su depuración y análisis. En este sentido, si durante dicho lapso la autoridad encargada de la revisión encuentra motivos válidos para recabar más información del propio contribuyente u otros terceros que hubieran realizado operaciones con aquél, bien puede ordenar la práctica de las diligencias correspondientes, a fin de determinar la situación fiscal del revisado, pues la prórroga tiene el efecto de hacer continuar normalmente la facultad de comprobación de la autoridad fiscal sin restricción alguna. Por consiguiente, es legal el proceder de la fiscalizadora de ordenar, dentro del plazo de ampliación, una visita domiciliaria a una empresa tercero relacionada con el contribuyente revisado, aunque ese no haya sido el motivo de la prórroga, ya que la autoridad fiscalizadora dentro del plazo de ampliación de la revisión de la contabilidad o de la visita domiciliaria, se encuentra facultada para llevar a cabo sin restricción las acciones necesarias para allegarse toda la información y documentación con la finalidad de determinar en definitiva la situación fiscal del contribuyente revisado, con el objeto de no dejarlo en estado de indefensión, aunado a que de conformidad con el artículo
42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
, bien puede requerir al contribuyente o a los terceros con él relacionados, que proporcionen datos, otros documentos o informes que se necesitan para determinar en concreto la situación fiscal del interesado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 85/2006. Administrador Local Jurídico de Mérida, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 4 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia Beatriz Alcocer Enríquez.