1a. IV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS ARTÍCULOS 59 Y 60, PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN IV DE ESTE ÚLTIMO, DE LA LEY RELATIVA RESPETAN EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 472
El
párrafo tercero del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
reconoce expresamente la facultad de los órganos legislativos para regular las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, así como la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con la finalidad de que se aseguren las mejores condiciones para el Estado. En congruencia con lo anterior, se concluye que los artículos
59 y 60, primer párrafo y fracción IV
de este último, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al facultar a la Secretaría de la Función Pública para imponer sanciones a los licitantes y proveedores que infrinjan dicha Ley respetan el principio de división de poderes contenido en el numeral
49 de la Constitución Federal
, pues los actos que despliega dicha dependencia en el ámbito administrativo, encuentran cobertura en la facultad constitucional con que cuenta el titular del Poder Ejecutivo Federal, en términos de la
fracción I del artículo 89 de la Carta Magna
consistente en promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; lo anterior, porque la mencionada Secretaría es un órgano auxiliar del Ejecutivo Federal y la imposición de una sanción administrativa es un acto de ejecución de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 1389/2006. Abastecedor de Materiales en General, S.A. de C.V. 13 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín.