2a./J. 171/2006 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS. LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LES CONFIERE EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR ENDE, A DEMANDAR LAS PRESTACIONES DERIVADAS DEL DESPIDO INJUSTIFICADO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 226
De los artículos
4o., 5o., 8o., 23, 24, fracción XIV, 43, 45 y 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
, se advierte que el legislador local estableció el derecho a la estabilidad en el empleo de los trabajadores de confianza al servicio del Gobierno de dicho Estado y sus Municipios, pues en el capítulo III, relativo a la terminación de los efectos del nombramiento, determinó que "ningún trabajador" amparado por la propia Ley "podrá ser cesado sino por causa justificada", con lo que incluyó a los trabajadores de confianza en la protección a la permanencia en el empleo, y así consignó, dentro de las causas justificadas de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad de la entidad pública de que se trate, la pérdida de la confianza, y dispuso, sin salvedad, que dentro de los derechos de los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado de Morelos y sus Municipios, está el de conservar el empleo, cargo o comisión de los que sean titulares, mientras no incurran en causas de separación que señale la Ley; lo que implica que en caso de despido injustificado pueden ejercer los derechos inherentes al mismo. No obsta a lo anterior el hecho de que con los citados preceptos se hayan superado los derechos que para los trabajadores de confianza consagra la
fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, limitados a la protección al salario y a los beneficios de la seguridad social, pues tales prerrogativas son las mínimas y por ello pueden ampliarse en beneficio de los trabajadores.
Precedentes
Contradicción de tesis 130/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Octavo Circuito en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y Segundo del Décimo Octavo Circuito. 18 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.
Tesis de jurisprudencia 171/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil seis.