V.1o.C.T.75 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES ILEGAL QUE LA JUNTA TENGA POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS QUE SE PRETENDÍAN PROBAR CON LOS DOCUMENTOS POR LA FALTA DE EXHIBICIÓN EN SU DESAHOGO, SI EL PATRÓN DESDE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA NEGÓ SU EXISTENCIA Y NO SON DE AQUELLOS QUE TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1385
Si el patrón desde la contestación de la demanda negó haber celebrado contrato de trabajo con el trabajador y manifestó que no contaba con tarjetas de asistencia porque no se registraba la entrada ni salida de labores en la fuente de trabajo, resulta ilegal que la Junta, en términos del artículo
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, en relación con el diverso numeral
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, ambos de la Ley Federal del Trabajo, haga efectivo el apercibimiento de tener por presuntivamente ciertos los hechos que se pretendían demostrar con la prueba de inspección sobre tales documentos por la falta de exhibición en el desahogo de dicha probanza, ya que tal hipótesis es aplicable tratándose de documentos que el patrón no niegue su existencia y que esté en posibilidades de exhibirlos, o de aquellos que por disposición de la ley está obligado a conservar; de ahí que si el precepto
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de la referida legislación no exige que el patrón tenga la obligación ineludible de celebrar contratos individuales de trabajo por escrito con sus trabajadores, ni de llevar tarjetas de registro de asistencia, dado que de sus fracciones I y III se advierte que el deber de conservar este tipo de documentos solamente se refiere a cuando se lleven en el centro de trabajo, es incuestionable que en ese supuesto no puede aplicársele la referida sanción por su falta de exhibición en el desahogo de la inspección que se hubiese ofrecido sobre tales documentos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 952/2005. Distribuciones Kris, S.A. de C.V. 31 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Cruz Fidel López Soto.