V.1o.C.T.76 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. TRATÁNDOSE DE JORNADAS CONTINUAS, LA OMISIÓN DE MENCIONAR EL DESCANSO A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR ES INSUFICIENTE PARA CALIFICARLO DE MALA FE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1374
Cuando el patrón realiza el ofrecimiento del trabajo en las mismas condiciones en que se venía desempeñando, y omite mencionar el descanso a que tiene derecho el trabajador en jornadas laborales continuas, ello es insuficiente, por sí solo, para calificar la oferta como de mala fe. Lo anterior así se estableció por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 342, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 279, de rubro: "
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE FORMULE SIN MENCIONAR QUE SE CONCEDE EL DESCANSO DE LEY EN JORNADAS DE LABORES CONTINUAS NO DEMUESTRA, POR SÍ SOLO LA MALA FE
.". De ahí que para efectuar la calificación correspondiente debe tomarse en consideración, por una parte, que aunque el descanso intermedio en labores continuas constituye una prestación esencial a favor del trabajador, ese beneficio no puede introducirse por la Junta si no formó parte de la litis; y, por otra, porque para calificar el ofrecimiento no debe analizarse de modo abstracto y aislado, sino en forma concreta y examinando los antecedentes del caso, la conducta de las partes y demás circunstancias que arroje el expediente; máxime que la Segunda Sala del más Alto Tribunal del país, al resolver la contradicción de tesis 42/2002-SS, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 125/2002, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 243, de rubro: "
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE
.", determinó que, por regla general, para calificar el ofrecimiento de trabajo en las mismas condiciones en que se prestaba, es innecesario atender a otras circunstancias, como la falta de pago de prestaciones accesorias, tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, séptimos días y media hora de descanso, ya que la falta de pago de aquéllas no altera las condiciones fundamentales de la relación laboral. Finalmente, tomando en cuenta la obligatoriedad de esas jurisprudencias conforme al artículo
192 de la Ley de Amparo
, este tribunal decide apartarse del criterio que había sostenido en la tesis aislada V.2o.58 L, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 253, de rubro: "
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO SE PROPONE SIN EL DESCANSO DE MEDIA HORA POR LO MENOS, DURANTE LA JORNADA CONTINUA DE LABORES
."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 959/2005. Edmundo Serna López. 31 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: José Fernando Ibarra Fernández.
Nota: Esta tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa V.2o.58 L, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 253, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO SE PROPONE SIN EL DESCANSO DE MEDIA HORA POR LO MENOS, DURANTE LA JORNADA CONTINUA DE LABORES."