I.9o.T.41 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NO ES DE MALA FE, A PESAR DE QUE EL PATRON CONTROVIERTA LAS CONDICIONES AFIRMADAS POR EL TRABAJADOR, SI SE SOMETE A ESTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 406
Aun cuando el patrón discrepe de las condiciones laborales afirmadas por el trabajador, pero ofrezca el empleo en los términos y condiciones que éste aduce en su escrito reclamatorio, y éstas son superiores a las señaladas por el demandado, la oferta no denota mala fe, porque con esa actitud el empresario se somete a las exigencias del obrero, con independencia de que éstas sean o no verídicas, y serán las que rijan en caso de que el demandante acepte el ofrecimiento y se reanude la liga contractual, sin perjuicio de que al ser resuelto el juicio se determine cuáles fueron las condiciones que realmente se dieron antes del conflicto, pero sólo en relación con las prestaciones generadas previamente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 409/96. Alejandro Espinoza Martínez. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.