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I.9o.A.98 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. AUN CUANDO EL CÓDIGO DE LA MATERIA NO PREVÉ SALVAR LOS ERRORES ENMENDADOS EN EL ESCRITO RESPECTIVO, EL FUNCIONARIO QUE LA PRACTICA DEBE ASENTAR LAS RAZONES POR LAS QUE SE CORRIGE DETERMINADO ASPECTO Y FIRMAR AL CALCE DE LA ACTUACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1371

Precedentes

Revisión fiscal 88/2006. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 6 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Martha Lilia Mosqueda Villegas. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 216/2008-SS en que participó el presente criterio.

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