XIX.5o.11 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN ADMINISTRATIVA. LA CONFORMIDAD DE LA RESOLUCIÓN MATERIA DE CONTROL JERÁRQUICO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LA RIGEN DEBE PONDERARSE TAL COMO FUE DICTADA, SIN QUE SEA FACTIBLE INTRODUCIR ELEMENTOS AJENOS PARA DEMOSTRAR SU ILEGALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1135
El
tercer y cuarto párrafos del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación
establecen un medio de control en virtud del cual una autoridad jerárquicamente superior puede revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se emitieron en contravención a las disposiciones fiscales, podrá modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, por una sola vez y siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo en consulta. En ese contexto, resulta evidente que la conformidad de la resolución materia de control jerárquico con las disposiciones fiscales que la rigen, debe ponderarse tal como fue dictada, sin que sea factible introducir elementos ajenos para demostrar su ilegalidad. Lo anterior no significa que la revisión administrativa tenga un sistema de litis cerrada, ya que en esta especie de control no existe litis, pues no se trata de un medio de impugnación, sino de la facultad que otorga la ley a los superiores jerárquicos para que, de oficio o a petición de parte, revisen las resoluciones de sus inferiores, con base en el principio de buena fe y ponderando cualesquier circunstancias que puedan llevar a demostrar fehacientemente la disconformidad de la resolución sometida a revisión con las disposiciones fiscales que la regulan. Esto es, la autoridad puede (o debe, si lo plantea el solicitante) tomar en consideración cualquier argumento tendente de manera directa a demostrar que el acto sometido a revisión contraviene alguna disposición fiscal, pero ello no entraña que deba estudiar argumentos ajenos a dicha resolución, como serían aquellos que controvierten la legalidad de un diverso acto que sirvió de antecedente a la resolución sometida a la revocación jerárquica.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 657/2003. Administrador General del Jurídico del Servicio de Administración Tributaria. 19 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García.