XXVI.1 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ENAJENACIÓN DE PARCELA EJIDAL A PERSONAS AJENAS AL NÚCLEO DE POBLACIÓN. ES NULA SI NO SE REALIZA AL PRECIO DE REFERENCIA QUE ESTABLEZCAN LA COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONALES (HOY INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES) O CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO POR CONDUCTO DE SUS PERITOS AUTORIZADOS, A TRAVÉS DEL AVALÚO QUE FIJE SU VALOR REAL E INDIVIDUAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1333
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al realizar las reformas al artículo
27 constitucional
en 1992, así como al expedir la Ley Agraria, tuvo entre sus objetivos proteger al ejidatario que adquiera el dominio pleno de una parcela, prohibiendo celebrara contratos que de manera manifiesta abusaran de su condición de pobreza o de ignorancia, creando mecanismos de protección que le ofrecieran seguridad jurídica y a la vez evitaran abusos en su contra. Por tanto, el hecho de que el artículo
86 de la Ley Agraria
establezca que la primera enajenación de parcelas a personas ajenas al núcleo de población deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezcan la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (hoy Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales) o cualquier institución de crédito, implica que corresponderá a uno de sus expertos o autorizados emitir el avalúo correspondiente, pues sería inadmisible considerar que tales instituciones tengan la obligación de establecer o contar con un precio de referencia por región, ya que de hacerse así se haría nugatoria la posibilidad de contar con elementos actualizados para fijar el valor real e individualizado de tales bienes inmuebles, lo que evidentemente iría contra los fines de dicha norma y por tanto, dicha enajenación es nula.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 125/2006. Margarito Piñuelas Cota. 28 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretario: Héctor Gerardo Lamas Castillo.