VIII.1o.45 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO DE AMPARO. TRATÁNDOSE DE LA ZONA CONURBADA DE LA LAGUNA, QUE ABARCA MUNICIPIOS TANTO DEL ESTADO DE COAHUILA COMO DEL DE DURANGO, ES CORRECTA LA DESIGNACIÓN REALIZADA EN CUALQUIERA DE ELLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1330
Acorde con el artículo
30, fracción I, de la Ley de Amparo
, el domicilio señalado por los interesados para oír y recibir notificaciones no debe ubicarse exclusivamente en la ciudad de residencia del juzgado o tribunal que conozca del juicio, sino que la acepción del término "lugar de residencia", utilizado en el citado precepto, no puede quedar limitada a su sentido literal y estricto, ya que conforme a los principios de economía procesal, concentración e inmediatez, debe identificarse con el conjunto de Municipios que conforman, en su caso, una determinada zona conurbada en la cual radique el órgano jurisdiccional. De ahí que si conforme al
punto cuarto, fracción VIII, del Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 2429, los Juzgados de Distrito en La Laguna ejercen jurisdicción territorial, entre otros, en los Municipios de Gómez Palacio y Lerdo, ambos del Estado de Durango, que están conurbados con el de Torreón, Coahuila, donde se encuentra la sede de los órganos jurisdiccionales, entonces resulta incuestionable que la designación del domicilio en cualquiera de ellos es correcta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 49/2006. Ejido Atotonilco de Campa. 28 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 191/2009
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 43/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 67, con el rubro: "
DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. EL QUEJOSO, TERCERO PERJUDICADO O PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, PUEDEN SEÑALARLO EN LA ZONA METROPOLITANA O CONURBADA AL MUNICIPIO O CIUDAD DONDE EL JUEZ O TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL ASUNTO TENGA SU LUGAR DE RESIDENCIA
."