III.2o.P.21 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO A LOS QUEJOSOS PRIVADOS DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN. DEBEN EFECTUARSE EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA TAL EFECTO, CON LOS AUTORIZADOS PARA RECIBIRLAS, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2436
De los artículos 26, fracción I, incisos a) y c) y 27, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, se advierte que si el juzgador de amparo ordena que una notificación se realice personalmente al quejoso privado de su libertad en un centro de reclusión, y éste señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, y designó autorizados para tal efecto, la actuación relativa deberá hacerse en dicho domicilio procesal; lo anterior porque es evidente que su voluntad es que las notificaciones, aun las de carácter personal, se entiendan con sus autorizados en el domicilio señalado por él, por así haberlo solicitado expresamente; sin que ello implique que se le deje en estado de indefensión, pues se entiende que serán estos últimos los que, en cumplimiento al cargo conferido, vigilarán las notificaciones dirigidas al quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 303/2017. 14 de junio de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Martín Ángel Rubio Padilla. Ponente: José Luis González. Secretaria: Saira Lizbeth Muñoz de la Torre.
Nota: Por ejecutoria del 1 de septiembre de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 166/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes afrontaron problemas jurídicos diversos.