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III.2o.P.21 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO A LOS QUEJOSOS PRIVADOS DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN. DEBEN EFECTUARSE EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA TAL EFECTO, CON LOS AUTORIZADOS PARA RECIBIRLAS, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2436

Precedentes

Amparo directo 303/2017. 14 de junio de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Martín Ángel Rubio Padilla. Ponente: José Luis González. Secretaria: Saira Lizbeth Muñoz de la Torre. Nota: Por ejecutoria del 1 de septiembre de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 166/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes afrontaron problemas jurídicos diversos.

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