I.6o.P.4 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTIFICACIÓN HECHA POR LISTA EN EL AMPARO. NO PROCEDE DECLARAR SU NULIDAD, SI A PESAR DE ORDENARSE SU REALIZACIÓN EN FORMA PERSONAL, EL ACTUARIO NO DEJA CITATORIO, AL NO ENCONTRARSE ALGUNA DE LAS PERSONAS SEÑALADAS EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1251
La
fracción I del artículo 30 de la Ley de Amparo
establece que en el supuesto de que el notificador no encuentre a la persona a quien deba hacerse la notificación personal, le dejará citatorio para hora fija, dentro de las veinticuatro horas siguientes, y si no espera, se hará la notificación por lista; ahora bien, el párrafo segundo de la fracción mencionada dispone que dicho citatorio se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona que viva en la casa, en caso de que la notificación deba hacerse en la casa o en el despacho señalado para oír notificaciones, supuesto en que el notificador entregará citatorio a las personas que vivan en la casa o se encontraren en el despacho, el cual contendrá una síntesis de la resolución que deba notificarse; sin embargo, si el actuario al hacer la notificación no encuentra a persona alguna de las señaladas con anterioridad, se encontrará imposibilitado para dejar dicho citatorio, pues ningún dispositivo del capítulo IV de la Ley de Amparo establece la obligación de dejar el citatorio, si en el domicilio o despacho señalado no se encuentra persona alguna con quien se pueda entender la diligencia. Por lo anterior, si consta que el notificador, después de haber acudido, incluso en varias ocasiones, al despacho o domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, no encontró a ninguno de los sujetos previstos en la fracción I del artículo 30 de la Ley de Amparo, es correcto que la notificación se haga por lista y surta efectos legales, resultando, por ello, improcedente la nulidad que se reclame de ésta.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 10/2001. 15 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Sonia Hernández Orozco.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 76/2007-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 20/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 238, con el rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. DEBEN REALIZARSE POR LISTA CUANDO NO PUEDAN PRACTICARSE PERSONALMENTE POR NO ENCONTRARSE ALGUIEN EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES."