📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/173804
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 76/2008-PS en que participó el presente criterio.
IX.3o.3 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 173804
- Clave de tesis
- IX.3o.3 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1311
CONCURSOS IDEAL Y REAL EN EL DELITO DE LESIONES. CASO EN QUE SE ACTUALIZAN SIMULTÁNEAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1311
El artículo
117 del Código Penal del Estado
prevé que la pena correspondiente para el delito de lesiones que ponen en peligro la vida se impondrá sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo al precepto 116 del mismo ordenamiento, que contempla las lesiones que no ponen en peligro la vida pero que dejan consecuencia en la víctima. Luego, si el activo con una sola conducta causa lesiones de dos clases, es decir, de las que ponen en peligro la vida (ordinal 117) y de las que no lo hacen pero que producen debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, órganos o miembros (numeral
116, fracción II
), resulta inconcuso que deben imponerse las penas correspondientes para ambas lesiones, aplicando para ello la regla del concurso ideal contemplado en el
primer párrafo del artículo 72 del Código Penal del Estado
. Por tanto, si el activo en un momento posterior al en que le causa aquellas lesiones al primer ofendido, lesiona a otro, y le provoca igualmente lesiones de dos clases, específicamente, de las que ponen en peligro la vida y de las que no lo hacen pero que dejan una cicatriz notable y permanente en la cara, se concluye que, además del concurso ideal, se actualiza el concurso real de delitos, supuesto en el que también deben imponerse las penas correspondientes a las lesiones señaladas en los numerales 117 y 116, fracción I, del citado ordenamiento, conforme a la regla que se prevé en el segundo párrafo del aludido artículo 72.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 184/2006. 24 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Juan Pablo Ramírez Huerta.
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 76/2008-PS en que participó el presente criterio.
Tesis relacionadas
- DELITOS CULPOSOS. CASO EN EL QUE NO ES APLICABLE LA EXCUSA ABSOLUTORIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL PROCESO PENAL. A LA ACCIÓN PARA PEDIR LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA NO LE SON APLICABLES LAS REGLAS DE LA PRESCRIPCIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
- REPARACION DEL DAÑO. CUANDO SON VARIOS LOS INCULPADOS EN EL MISMO DELITO Y A TODOS SE CONDENA AL PAGO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).