XXII.1o.41 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCUBINATO. EL ARTÍCULO 275 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE OCTUBRE DE 2003, QUE CONTEMPLA LA COMUNIDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE SU VIGENCIA, ES APLICABLE A TODAS LAS DEMANDAS PRESENTADAS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA RELACIÓN DE CONCUBINATO TENGA SU GÉNESIS CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1308
La aplicación del citado artículo, que prevé que los bienes adquiridos durante el concubinato, se regirán por las reglas relativas a la comunidad de bienes, no plantea problema alguno desde la perspectiva de la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo
14 de la Carta Magna
, cuando aquél se emplea en demandas de terminación de concubinato presentadas a partir de la entrada en vigor del mencionado precepto legal, con independencia de que el concubinato se haya originado con anterioridad a esa fecha, ya que no puede considerarse que dos personas que deciden unirse en concubinato bajo una determinada ley, tengan el derecho adquirido de que su situación personal y patrimonial se rija perpetuamente por lo dispuesto en la norma vigente en el momento de la unión, dada la propia naturaleza del derecho de familia y, en particular, de las normas reguladoras de ese derecho, entre las que se incluye el matrimonio de hecho (concubinato), ya que no es factible que las partes pretendan inmunizarse de los cambios legislativos que inciden en su estatus personal, en su patrimonio, o en el conjunto de derechos y obligaciones que derivan del concubinato, del mismo modo que no es posible asumir que las personas adquieren, cuando se unen en concubinato un derecho a que dichos efectos sean invariables con respecto a ellos, porque tanto el matrimonio como el concubinato, son instituciones jurídicas que se sitúan en un ámbito en que quedan inseparablemente vinculados el interés privado y el público. De ahí que, si a través de un considerable lapso, dos personas decidieron permanecer unidos en concubinato, también consintieron que el estatus respecto al cual en su momento se unieron también se fuera transformando con las diversas reformas legales, tendientes a proteger el núcleo familiar como columna vertebral de la sociedad, por lo que si la norma en comento se aplica respecto a situaciones de hecho acaecidas a partir de su vigencia, no existe aplicación retroactiva de la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 105/2006. 7 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Tafoya Hernández. Secretario: Alejandro Alfaro Rivera.
Amparo directo 138/2006. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Tafoya Hernández. Secretario: José Alfonso Montalvo Martínez.