I.3o.C.568 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRESTO. CONSTITUYE UNA MEDIDA DE APREMIO EFICAZ PARA VENCER LA CONTUMACIA AL PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1250
Las medidas de apremio constituyen instrumentos jurídico-coactivos establecidos en ley, por medio de los cuales los órganos que se encuentran facultados para emplearlas, pueden hacer cumplir, dentro de un procedimiento, sus determinaciones cuando éstas han sido incumplidas por su destinatario, que puede ser o no parte del procedimiento de que se trate, y su aplicación constituye una facultad discrecional del órgano que la tenga a su cargo. En el artículo
73 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, el legislador local facultó a las autoridades jurisdiccionales para que puedan hacer cumplir sus determinaciones a través de las siguientes medidas de apremio: multa; auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras, si fuere necesario; cateo por orden escrita; arresto hasta por treinta y seis horas; y en su caso, dar vista a la autoridad competente. En esa tesitura, el arresto constituye una medida de apremio eficaz para vincular a la parte contumaz a cumplir con la determinación de pagar la pensión alimenticia decretada en una controversia del orden familiar, máxime en los casos en que es manifiesta la resistencia a cumplir con dicha decisión, al haberse impuesto con anterioridad al incumplido una diversa medida coactiva por la misma conducta, sin que obste para considerarlo así, la existencia de las medidas de aseguramiento, como la hipoteca, prenda, fianza o depósito, que tienen como finalidad garantizar el pago de alimentos, pero de ningún modo pueden tener por efecto vencer la contumacia del demandado a cumplir con una determinación judicial, como la de pagar la pensión alimenticia, objetivo que sí persiguen los medios de apremio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 155/2006. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Alfaro Telpalo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gabriel Regis López.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 92/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 25/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 484, con el rubro: "
PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL FIJADA EN JUICIOS ORDINARIOS DE DIVORCIO NECESARIO. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE SU PAGO, EL JUEZ DEBE EMPLEAR LOS MEDIOS DE ASEGURAMIENTO PREVISTOS EN LA LEY Y NO IMPONER ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL)
."