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2a. XCIV/2006 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 173859
- Clave de tesis
- 2a. XCIV/2006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 229
ACTIVO. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA DE LA NORMA, CONTENIDOS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 229
El citado precepto reglamentario transgrede los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica de la norma, contenidos en el artículo
89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues al establecer como ejercicio de inicio de actividades aquel en el que el contribuyente comience a presentar, o deba presentar, las declaraciones de pago provisional del impuesto sobre la renta, incluso cuando se presenten sin el pago de dicho impuesto, remitiendo indirectamente al artículo
12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, vigente en 1999 (actualmente artículo
14
), esto es, a partir del segundo ejercicio fiscal, excede la ley que reglamenta y acota indebidamente el plazo de periodo preoperativo durante el cual, por disposición expresa del artículo
6o. de la Ley del Impuesto al Activo
, los contribuyentes sujetos de este impuesto están exentos de su pago, lo que se traduce en el lapso durante el cual la persona física o moral contribuyente reúne y prepara los diversos elementos, tangibles e intangibles, que conforman su empresa, para estar en condiciones de producir bienes o prestar sus servicios constante o permanentemente y que la ley especial considera hasta de cuatro años. Esto es, el artículo
16 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo
contraviene los mencionados principios constitucionales ya que, por una parte, aborda materias reservadas en exclusiva a las leyes del Congreso, como es la relativa a la determinación de los elementos de los tributos y, por otra, va más allá de lo previsto por la norma que reglamenta, debiendo limitarse únicamente a desarrollar sus disposiciones, complementarlas o pormenorizarlas y en las que encuentre su justificación y medida.
Precedentes
Amparo directo en revisión 471/2002. Electricidad Águila de Tuxpan, S. de R.L. de C.V. 18 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.
Amparo directo en revisión 1844/2005. Corporación Inmobiliaria Castilla, S.A. de C.V. 13 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo directo en revisión 1600/2006. Alimentos La Concordia, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 178/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 179, de rubro: "
ACTIVO. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA DE LA NORMA
."
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