X.3o.54 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO SUBSISTIENDO EL EMPLAZAMIENTO, LAUDO Y EJECUCIÓN RECLAMADOS POR EL PATRÓN DEMANDADO (SUSTITUIDO), FUE CUMPLIMENTADO POR EL SUSTITUTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1043
Si el laudo reclamado por el quejoso se cumplimentó en el procedimiento de ejecución por el patrón sustituto y no por el originalmente demandado o sustituido, con ello se cumplió su fin jurídico, pues al haberse realizado el pago de la condena a los trabajadores, dándose éstos por satisfechos y ordenándose incluso el archivo del expediente como asunto concluido, desapareció su objeto o materia, toda vez que los empleados no podrán ejecutar posteriormente ese laudo en contra del patrón demandado por falta de pago. En esa virtud, aun cuando subsiste el emplazamiento, laudo y ejecución reclamados por el patrón sustituido, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la
fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo
; por ende, procede sobreseer en el juicio de conformidad con la
fracción III del numeral 74
de la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 291/2006. Evaristo López Pérez. 21 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Juárez Molina. Secretario: José del Carmen Rodríguez Soberano.