I.9o.P.59 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS COMETIDOS POR MÉDICOS DE GUARDIA RESIDENTES EN NOSOCOMIOS QUE FORMEN PARTE DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. SE SURTE EN FAVOR DE UN JUEZ PENAL DEL FUERO COMÚN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1028
De la interpretación sistemática del Manual Administrativo de la Secretaría de Salud, de los artículos
3o. y 7o. de la Ley de Salud
, así como
2o. y 15, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
, todos del Distrito Federal, se advierte que si la Secretaría de Salud de la Ciudad de México es un órgano centralizado del Gobierno del Distrito Federal y que dentro del organigrama de la Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias, dependiente de dicha secretaría, se contemplan diversos nosocomios de dicha entidad, es evidente que un médico de guardia residente que labore en uno de ellos debe ser considerado un servidor público de la administración pública del Gobierno del Distrito Federal; por tanto, las conductas delictivas derivadas de sus funciones son competencia de un Juez penal del fuero común, sin que sea dable considerar que podría corresponder a uno federal, por el hecho de que el numeral
39, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
disponga que a la Secretaría de Salud (federal) le corresponde "crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pública en el Distrito Federal", y que el diverso
29, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
local, establezca que la Secretaría de Salud (del Distrito Federal), tiene como facultad "apoyar los programas y servicios de salud de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal", lo anterior es así, toda vez que dichas disposiciones no generan una dependencia o subordinación de la Secretaría de Salud del Distrito Federal hacia la federal, pues del primer precepto sólo se advierte la facultad del citado organismo federal para crear, administrar y organizar hospitales dentro del territorio nacional incluyendo el Distrito Federal, mientras que de la segunda legislación invocada únicamente se evidencia la existencia de un vínculo entre ambas secretarías para brindar apoyo en el servicio de salud conferido.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 79/2006. Suscitada entre los Juzgados Sexagésimo Noveno Penal y Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales, ambos en el Distrito Federal. 15 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Juan Pablo García Ledesma.
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