II.1o.A.126 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTAS DE ASAMBLEA. SI AFECTAN A LOS EJIDATARIOS EN EL USO Y DISFRUTE DE SUS DERECHOS AGRARIOS SON IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO AUN CUANDO AQUÉLLAS NO SE REFIERAN A LA ASIGNACIÓN DE TIERRAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1020
De una interpretación sistemática de los artículos
27, fracciones XIX y XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
12, 14, 163 y 165 de la Ley Agraria
, se colige que la Constitución garantiza que el Estado prevea medidas para la expedita y honesta impartición de justicia; que corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, así como los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue y demás que legalmente les correspondan; asimismo, que los juicios agrarios ante el Tribunal Unitario Agrario tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias suscitadas con motivo de la aplicación de esas disposiciones. En esa tesitura, sí es factible impugnar las actas de asamblea cuando las determinaciones que contienen afectan a los ejidatarios en el uso y disfrute de sus derechos agrarios, y no únicamente las que se refieran a la asignación de tierras ejidales, en términos del artículo
61 de la Ley Agraria
; estimarlo de otra manera, sería dejarlos indefensos, cuando la clara intención del Constituyente desde mil novecientos diecisiete, ha sido la de proteger a los núcleos de población ejidal y comunal, y a los ejidatarios y comuneros en lo individual, respecto de sus derechos agrarios, como clase social económicamente débil y desprotegida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 546/2005. José Luis Padilla Ortega y otros. 15 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretario: J. Jesús Gutiérrez Legorreta.