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XVII.34 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ADMITIR PRUEBAS SUPERVENIENTES PARA ACREDITAR LA MALA FE DE AQUÉL, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1454

Precedentes

Amparo directo 245/2006. César Ramón Rodríguez Leyva. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Avelina Morales Guzmán. Secretario: Héctor Manuel Flores Lara. Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2022, el Pleno de Decimoséptimo Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que el Primer Tribunal Colegiado de este mismo Circuito, al resolver en las sesiones de 7 y 21 de octubre de 2021, los juicios de amparo 98/21 y 195/2021, se apartó del criterio de su similar 245/2006.

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