VII.1o.A.T.49 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRÓRROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO FIJO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. AL SER UNA FIGURA NO PREVISTA EN LA LEGISLACIÓN LOCAL RESULTA INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2133
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido el criterio de que sólo debe acudirse a la aplicación supletoria de la ley cuando existe un vacío legislativo, con independencia de que el ordenamiento que la permite regule la institución a suplir, con tal de que sea necesaria para lograr la eficacia de las disposiciones contenidas en la ley que suple, pero sin llegar al extremo de introducir a ésta figuras o conceptos que no se advierta que el legislador haya pretendido establecer. Ahora bien, tratándose de los trabajadores por tiempo fijo a que se refiere, entre otros, el artículo
22 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
, para la prórroga del contrato relativo, no resulta aplicable supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, cuyo numeral
39
dispone que si vencido el término que se hubiere fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure esa circunstancia, ya que el aludido precepto 22 expresamente consigna que los trabajadores por tiempo fijo, así como los interinos o por obra determinada, podrán ser retirados sin responsabilidad para las entidades públicas al vencerse el plazo relativo o al terminarse la obra para la que fueron contratados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 747/2006. Lucía Martínez González. 15 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Ayeisa María Aguirre Contreras.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.