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P. LVI/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional, Laboral

FACULTAD DE ATRACCION. NO PROCEDE EJERCITARLA CUANDO SE PLANTEA EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 101

Precedentes

Varios 264/92. Relativo a la consulta respecto al trámite que debe dictarse en relación con la resolución de incompetencia del Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Querétaro, Querétaro, en el juicio de amparo directo número 158/92, promovido por Agustina Virgilio Hernández. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número LVI/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

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