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XVII.2o.C.T.20 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

INCOMPETENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN O INCIDENTE OPUESTO POR UNA DE LAS PARTES, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2740

Precedentes

Amparo en revisión 187/2009. Comisión Federal de Electricidad. 14 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Bañales Sánchez. Secretario: Sazil Ha Payán Zúñiga. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de marzo de 2010, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 42/2010 en que participó el presente criterio, al considerar que esta figura esta figura procesal no tiene como finalidad definir cuestiones de aplicación de jurisprudencia dictada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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