2a. CI/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 495 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LA PREVÉ CUANDO AQUÉL PRODUCE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 379
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido que los requisitos de fundamentación y motivación de un acto legislativo se satisfacen cuando el órgano parlamentario actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación). Conforme a lo anterior, el artículo
495 de la Ley Federal del Trabajo
que otorga a los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo que les provoque incapacidad permanente total, el derecho a recibir el pago de 1095 días de salario como indemnización por el siniestro, cumple con los requisitos aludidos y, por ende, no viola las garantías de fundamentación y motivación contenidas en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así, pues el Congreso de la Unión cuenta con facultades para expedir leyes laborales -como lo dispone el artículo
73, fracción X, constitucional
-, cuyo propósito normativo derivó, entre otros, de la necesidad social de regular los riesgos de trabajo a que se encuentran expuestos los trabajadores en el desarrollo de sus labores, justificándola así el legislador ordinario en el proceso legislativo de la Ley Federal del Trabajo de 1931, del que resultó el artículo
301
que imponía la obligación del patrón de indemnizar al trabajador con el importe de 918 días de salario; posteriormente, en la reforma que sufrió ese numeral en 1956, se consideró necesario incrementar la indemnización a 1095 días de salario, debido a que aquél había sido superado por la mayoría de los contratos colectivos y de esa forma había dejado de tener aplicación; y finalmente, en el proceso legislativo de 1970 que dio lugar a la legislación laboral vigente, se destacó que ese monto constituye el término medio que permite la protección al trabajador, conforme a las estadísticas en materia de riesgos, de daños, de atenciones a los incapacitados o de protección para sus familiares.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1449/2010. Ángel Sergio Flores Hernández. 1 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.