2a. XLIII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. EL PROCESO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN AL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO RESULTA VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN QUE CONSAGRA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 318
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente el criterio de que si bien es cierto que la exigencia de cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación abarca a todas las autoridades, también lo es que tratándose de actos legislativos, aquéllos se satisfacen siempre que las autoridades encargadas de su formación actúen dentro de los límites de las atribuciones que la Ley Suprema les confiere (fundamentación) y que las leyes que expidan se refieran a relaciones sociales que requieran ser jurídicamente reguladas (motivación), sin que ello implique, en modo alguno, que todas y cada una de las normas que integren un ordenamiento deban ser necesariamente materia de motivación específica. En congruencia con lo anterior, es inconcuso que en el proceso legislativo que dio origen al artículo
83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
sí se cumplió con la garantía de legalidad que establece el primer párrafo del numeral
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en cuanto exige que todo acto de autoridad debe estar debida y suficientemente fundado y motivado. Ello es así, porque, por un lado, la señalada ley se expidió en uso de la facultad que prevé el artículo
73, fracción XXI, de la propia Carta Magna
, en favor del Congreso de la Unión para legislar en materia de delitos de carácter federal, estableciendo los ilícitos y los castigos que por ellos deban imponerse, con lo que se satisface el primer requisito; y, por el otro, la mencionada ley se refiere a relaciones sociales que requerían ser jurídicamente tuteladas, como lo era la necesidad de una adecuada ley federal que armonizara las disposiciones contenidas en el artículo
10 constitucional
y el imperativo del Estado de controlar más efectiva y unitariamente todo lo relacionado con las armas de fuego, de acuerdo con la evolución y desarrollo político, económico y social del pueblo mexicano, así como cumplir con el requisito constitucional de señalar las armas prohibidas y las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y, por último, establecer las condiciones y requisitos para autorizar la portación de armas con la finalidad de garantizar la tranquilidad del país, a efecto de evitar, en lo posible, los hechos de sangre y el pistolerismo, el mal uso de las armas y asegurar el respeto a la vida y los derechos de los demás, buscando proteger a la colectividad de la inseguridad y de los abusos de quienes ponen en peligro a la sociedad, así como de quienes usan las armas con el ilícito propósito de atentar contra la vida o el patrimonio de las personas causando, en ocasiones, pánico colectivo; con todo lo cual se cumple con el requisito de motivación.
Precedentes
Amparo en revisión 1129/2000. 30 de marzo de 2001. Cinco votos por lo que respecta a los resolutivos primero y tercero y por mayoría de cuatro votos en cuanto al resolutivo segundo. Disidente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Moisés Muñoz Padilla.
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