I.15o.A.131 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY RELATIVA CUMPLE CON EL IMPERATIVO CONSTITUCIONAL DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN (REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE MARZO DE 2008).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 1077
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la fundamentación y motivación de una disposición legal se satisfacen cuando es expedida por el órgano legislativo constitucional facultado para esos efectos y su contenido se refiere a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. En ese sentido, la circunstancia de que en la
fracción I del artículo 1
de la citada ley se establezca como su objeto la protección a la salud de la población de los efectos nocivos por inhalar involuntariamente el humo de la combustión del tabaco, y en los demás preceptos que integran ese ordenamiento se proteja, incluso, a los que aun voluntariamente decidieran fumar e inhalar el humo resultante, no genera ambigüedad; en primer lugar, porque el hecho de que en el citado artículo se haga referencia a ese objetivo genérico, no limita a que en otro u otros dispositivos, se aluda a un fin distinto y, en segundo lugar, porque el proteger incluso a los que voluntariamente deciden fumar, es parte de la salubridad general, respecto de la cual la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene facultades para legislar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
122, apartado C, bases primera, fracción V, inciso i), y segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución General de la República
; y
42, fracción XIII, 48 y 49 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 361/2008. Winsa, S.A. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.