2a. CXCI/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES. EL PROCESO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN A LOS ARTÍCULOS 256 A 264 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LO REGULAN, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD QUE CONSAGRA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 442
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente el criterio de que si bien es cierto que la exigencia de cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación abarca a todas las autoridades, también lo es que tratándose de actos legislativos, aquéllos se satisfacen siempre que las autoridades encargadas de su formación actúen dentro de los límites de las atribuciones que la Ley Suprema les confiere (fundamentación) y que las leyes que expidan se refieran a relaciones sociales que requieran ser jurídicamente reguladas (motivación), sin que ello implique, en modo alguno, que todas y cada una de las normas que integren un ordenamiento deban ser necesariamente materia de motivación específica. En congruencia con lo anterior, es indudable que en el proceso legislativo que dio origen a los artículos
256 a 264 de la Ley Federal del Trabajo
sí se cumplió con la garantía de legalidad que establece el primer párrafo del numeral
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en cuanto exige que todo acto de autoridad debe estar debida y suficientemente fundado y motivado. Ello es así, porque, por un lado, la señalada ley se expidió en uso de la facultad que prevé el artículo
73, fracción X, de la propia Carta Magna
, en favor del Congreso de la Unión para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo
123 constitucional
, con lo que se satisfizo el primer requisito y, por el otro, la mencionada ley se refiere a relaciones de trabajo que requerían ser jurídicamente tuteladas, como las derivadas de trabajos especiales, porque sus disposiciones generales eran insuficientes para reglamentarlas; además, se consideró la solicitud de los trabajadores y aun la de las empresas, para que se incluyeran en la ley normas fundamentales sobre esos trabajos especiales, porque aun cuando en los contratos colectivos podían establecerse algunas de esas disposiciones, la ventaja de incluirlas en aquélla consistía en que éstas constituyen el mínimo de derechos y beneficios que deben disfrutar los trabajadores, con todo lo cual se cumplió con el requisito de motivación.
Precedentes
Amparo directo en revisión 312/2001. José de Jesús Valdivia Valdivia y otro. 12 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.
Tesis relacionadas
- ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. EL PROCESO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN AL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO RESULTA VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN QUE CONSAGRA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
- RENTA. EL PROCESO LEGISLATIVO QUE CULMINÓ CON EL TÍTULO IV, CAPÍTULO VI, DENOMINADO "DE LOS INGRESOS POR INTERESES" DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
- FINES EXTRAFISCALES. NO NECESARIAMENTE DERIVAN DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY CORRESPONDIENTE O DEL PROCESO LEGISLATIVO QUE LE DIO ORIGEN, SINO QUE PUEDEN DEDUCIRSE DEL PRECEPTO QUE LOS ESTABLEZCA.
- AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. CUANDO ÉSTAS CONTENGAN UN CRITERIO DE CLASIFICACIÓN QUE INVOLUCRE ALGUNA DE LAS CATEGORÍAS SOSPECHOSAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO.
- CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU RESOLUCIÓN ES NECESARIO QUE OBRE EN AUTOS LA CITACIÓN DE LAS PARTES, ANTES DE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA LEGAL DEL JUEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 701, 703 Y 704 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
- DEPÓSITOS EN EFECTIVO. LA INCLUSIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES COMO SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO RELATIVO, ATIENDE A LA FINALIDAD DE LA LEY QUE LO REGULA.
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LOS ARTÍCULOS 92, 94, 96, 108, 109, 114 Y 116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO QUE LAS REGULAN, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
- ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SI SUS TRABAJADORES LABORARON BAJO EL RÉGIMEN DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, NO TIENEN DERECHO A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.