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2a./J. 16/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU RESOLUCIÓN ES NECESARIO QUE OBRE EN AUTOS LA CITACIÓN DE LAS PARTES, ANTES DE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA LEGAL DEL JUEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 701, 703 Y 704 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo II; Pág. 1706

Precedentes

Contradicción de criterios 428/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Vigésimo Octavo Circuito, Segundo en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y Primero en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 22 de febrero de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Jozue Tonatiuh Romero Mendoza. Criterios contradictorios: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 2/2022, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el conflicto competencial 37/2022. Tesis de jurisprudencia 16/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de marzo de dos mil veintitrés.

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