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2a./J. 16/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2026327
- Clave de tesis
- 2a./J. 16/2023 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo II; Pág. 1706
- Publicación
- 2023-04-21
CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU RESOLUCIÓN ES NECESARIO QUE OBRE EN AUTOS LA CITACIÓN DE LAS PARTES, ANTES DE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA LEGAL DEL JUEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 701, 703 Y 704 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo II; Pág. 1706
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas distintas al analizar si para poder dirimir un conflicto competencial en materia laboral es necesario que obre en autos el emplazamiento a la parte demandada antes de la declaración de incompetencia del Juez laboral. Así, un Tribunal Colegiado de Circuito estableció que de acuerdo con los artículos 701, 703 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, el Juez, antes de declarar su incompetencia legal, debe emplazar a la parte demandada, por lo que en caso de que no existiera la citación de las partes no se podía resolver el conflicto en mención, mientras que otro Tribunal Colegiado de Circuito fue omiso en analizar tal situación, pero determinó que sí existía el conflicto y resolvió la cuestión competencial, por lo que implícitamente determinó que no era necesario el emplazamiento de la demandada.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que acorde con los artículos 701, 703 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario que el Juez laboral cite a las partes antes de declarar su incompetencia legal, pues en caso de que no obre en autos el emplazamiento y exista un conflicto competencial, éste no podrá dilucidarse.
Justificación: Los artículos 701, 703 y 704 de la Ley Federal del Trabajo establecen que las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por declinatoria, ya sea de oficio o a petición de parte. La primera puede hacerse valer hasta la audiencia de juicio y, la segunda, hasta la audiencia preliminar. Pero en ambos casos, el Tribunal debe resolver con citación de las partes. Incluso, cuando es a petición de parte, se deben acompañar los elementos en que se funde, y el Tribunal después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes, dictará en el acto resolución. Por ello, el Tribunal laboral antes de declarar su incompetencia legal, ya sea de oficio o a petición de parte, debe emplazar a la demandada por ser un requisito procesal previo a dicha determinación. Así, cuando se configure un conflicto competencial, la autoridad que conozca de él debe constatar tal situación para dirimir la cuestión competencial, caso contrario, deberá devolver al Juez que conoció en primer lugar de la demanda, para que antes de declarar su incompetencia legal para conocer del asunto, cite a todas las partes y siguiendo el procedimiento para cada caso (de oficio o a petición de parte), que establecen los artículos 701, 703 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, resuelva lo conducente.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Contradicción de criterios 428/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Vigésimo Octavo Circuito, Segundo en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y Primero en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 22 de febrero de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Jozue Tonatiuh Romero Mendoza.
Criterios contradictorios:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 2/2022, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el conflicto competencial 37/2022.
Tesis de jurisprudencia 16/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de marzo de dos mil veintitrés.
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