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PR.P.T.CS. J/49 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN MATERIA LABORAL. DEBE PRIVILEGIARSE LA ELECCIÓN DE QUIEN DEMANDA LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 706

Precedentes

Contradicción de criterios 124/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de abril de 2025. Tres votos de las Magistradas Guadalupe Madrigal Bueno y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona. Tesis y/o criterios contendientes: El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 4/2023, el cual dio origen a la tesis aislada I.14o.T.22 L (11a.), de rubro: "COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN MATERIA LABORAL. EN UN JUICIO EN EL QUE SE SOLICITA LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS, CORRESPONDE AL TRIBUNAL DEL ÚLTIMO LUGAR DONDE EL TRABAJADOR FALLECIDO LABORÓ.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2023 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 25, Tomo III, mayo de 2023, página 3022, con número de registro digital: 2026385, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 18/2024. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 7/95, 2a./J. 161/2006 y 2a./J. 10/2020 (10a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: "COMPETENCIA LABORAL PLURALIDAD DE DEMANDADOS CON DOMICILIOS EN DIFERENTES JURISDICCIONES TERRITORIALES.", "COMPETENCIA POR TERRITORIO DE LA AUTORIDAD LABORAL. PARA DETERMINARLA PUEDE CONSIDERARSE EL DOMICILIO QUE PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS ESTABLEZCAN EN CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA EN LA QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD PREPONDERANTE, INDEPENDIENTEMENTE DEL QUE SU LEY ORGÁNICA LES ASIGNE." y "COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO DE LA AUTORIDAD LABORAL. PARA DETERMINARLA CUANDO SE DEMANDA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DEBE CONSIDERARSE EL DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO EN EL QUE EL ACTOR PRESTÓ SUS SERVICIOS.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos I, mayo de 1995, página 190 y XXIV, diciembre de 2006, página 196; así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2020 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo I, febrero de 2020, página 746, con números de registro digital: 200812, 173813 y 2021690, respectivamente.

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