PR.L.CN. J/11 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
COMPETENCIA LABORAL POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE ES PARTE UNA EMPRESA QUE FABRICA TODO TIPO DE ARTÍCULOS TEXTILES A PARTIR DEL RECICLAJE DE MATERIAS PRIMAS PROVENIENTES DE LA LANA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES FEDERALES.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo III; Pág. 3397
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito de competencia mixta pertenecientes al mismo Circuito judicial resolvieron diversos conflictos competenciales suscitados con motivo de que autoridades laborales del orden estatal y federal rechazaron conocer de las demandas instadas por trabajadores que adujeron prestar sus servicios a la misma empresa, en apariencia, perteneciente a la industria textil, que elabora sus productos a partir de materias primas secundarias o recicladas. La razón aducida por los juzgadores federales para declinar su conocimiento, se sustentó en que la competencia excepcional se actualiza cuando los productos fabricados provienen de materias primas de origen natural. Al resolver los citados conflictos, uno de los órganos colegiados estimó que al margen de que la patronal utilizara fibras secundarias en sus procesos, al ser uno de ellos, reciclado de lana, se actualizaba la competencia federal; el otro tribunal, al no tener probado el uso de dicho elemento como materia prima de uso inicial, determinó que se actualizaba la competencia local.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que resulta definitorio para fincar la competencia federal, que la empresa textil demandada, utilice, en sus líneas de producción circular, materias primas secundarias o indirectas provenientes del reciclaje de la lana, dada la importancia de ese tipo de industria en el rubro económico, el cual debe estar supeditado a la exclusividad del ámbito nacional, en concordancia con los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracción I, punto 1, de la Ley Federal del Trabajo, que no limitan la materia federal en la rama textil.
Justificación: La industria textil en el Estado Mexicano ha ido previendo y regularizando el uso de las materias primas incluyendo a las denominadas secundarias o indirectas que se obtienen de la utilización de subproductos convertidos en materia prima de segundo uso al ser recuperados y reutilizados para sustituir o reducir el uso de materias primas vírgenes, a fin de reorientarlos al rediseño y reincorporación de productos y servicios para ajustarse a la evolución de la tecnología y previendo que las mejoras de la productividad son indispensables para mantener el nivel de competitividad en los mercados de esa industria, tanto a nivel nacional como internacional. La evolución en el desarrollo de esta actividad económica, genera la pauta para que las materias primas secundarias encuadren en la competencia exclusiva de la Federación en los asuntos relativos a la industria textil, referida en el punto 1, del inciso a), de la fracción XXXI, del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el punto 1, de la fracción I del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, máxime que de acuerdo con el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana con vigencia desde 2021 hasta el 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2021 (vigencia del 21 de enero de 2021 al 20 de enero de 2023) y el 22 de marzo de 2023 (vigencia del 21 de enero de 2023 al 20 de enero de 2025), respectivamente, contempla el uso de materias primas obtenidas a partir de fibras regeneradas; esto es, fibras recicladas, o bien, recuperadas.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Precedentes
Contradicción de criterios 24/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Octavo Circuito. 30 de agosto de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Magistrado Jorge Toss Capistrán. Secretaria y Secretarios: Dafne Miroslaba Carrillo De León, Roberto Mendiola López y Raúl Huerta Beltrán.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver los conflictos competenciales 37/2022 y 67/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el conflicto competencial 69/2022.