2a./J. 140/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MULTAS. EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 366
El citado precepto, en su fracción I, establece una multa por el equivalente al 40% de las contribuciones omitidas si el infractor las paga con sus accesorios antes de que se le notifique la resolución que determine el crédito fiscal correspondiente; y en su fracción II, prevé una sanción en un porcentaje que va del 50% al 100% de las contribuciones omitidas si el infractor no lo hace de aquella manera, pero la diferencia de trato no lleva a considerar que dicha fracción II, vigente hasta el 28 de junio de 2006, transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que el aumento en la sanción se justifica en la medida en que la conducta del infractor que no entera las contribuciones omitidas voluntariamente ocasiona mayor perjuicio al fisco federal, al tener éste que disponer de mayores recursos humanos y económicos para obtener el pago respectivo.
Precedentes
Contradicción de tesis 97/2006-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 30 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Tesis de jurisprudencia 140/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de septiembre de dos mil seis.