VI.1o.P.237 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DECOMISO DE OBJETOS DE USO LÍCITO. TIENE EL CARÁCTER DE PENA ACCESORIA, POR LO QUE NO PROCEDE SU CONDENA SI SE ACTUALIZA LA EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 423 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, RESPECTO DEL DELITO DE TRANSPORTE DE RECURSOS FORESTALES MADERABLES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1379
El Código Penal Federal en su artículo
24, arábigo 8
, establece como pena el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito. Por su parte, el diverso numeral
423
del mismo ordenamiento legal establece claramente que no se aplicará pena alguna en el delito de transporte de recursos forestales maderables, cuando el sujeto activo sea campesino y realice la actividad con fines de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad; por tanto, si los objetos afectos a la causa penal son de uso lícito y se actualiza la mencionada excusa absolutoria, la cual impide que prospere la aplicación de la pena principal, tampoco puede aplicarse el decomiso de esos objetos lícitos, porque éste constituye una sanción accesoria a la principal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 128/2006. 8 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.