1a. CLXI/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CADUCIDAD DE FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 275
El artículo
60, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, al disponer que: "La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones del particular, de la Administración Pública Federal, pero los procedimientos caducados no interrumpen ni suspenden el plazo de prescripción.", no transgrede la garantía de seguridad jurídica contenida en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque el citado precepto legal no genera incertidumbre a los gobernados ni permite actuaciones arbitrarias de la autoridad, ya que la figura jurídica de la caducidad tiene como efecto fundamental anular todo lo actuado en el procedimiento administrativo respectivo, dejando las cosas como si éste no se hubiere efectuado, pues su función es poner fin a la instancia, es decir, causar la extinción anticipada de dicho procedimiento y, por ende, el archivo de las actuaciones; de ahí que el procedimiento caducado no produzca el efecto de interrumpir o suspender los plazos de prescripción. Además, la caducidad tiene su fundamento en razones de seguridad jurídica en tanto que evita la incertidumbre que supone un procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 1256/2006. Areva T&D, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.