VI.2o.C.514 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. SU DESECHAMIENTO ES RECURRIBLE EN RECLAMACIÓN A EFECTO DE PREPARAR LA VIOLACIÓN PROCESAL RESPECTIVA EN EL AMPARO DIRECTO QUE EN SU CASO SE PROMUEVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1524
El artículo
408 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, en vigor desde el 1o. de enero de 2005, establece que la reclamación es el medio de impugnación, que tiene por objeto revocar o modificar un auto que no ponga fin al procedimiento; por tanto, el desechamiento de pruebas debe impugnarse a través de dicho recurso, por tratarse de un auto que no pone fin al procedimiento, ya que de no hacerse así la violación procesal respectiva deberá estimarse consentida y no podrá someterse a examen en el juicio de amparo directo que en su caso se promueva, por no haberse preparado la acción constitucional en términos del artículo
161 de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 212/2006. Justina Vicente Morales. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Carlos Alberto González García.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/24 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo III, septiembre de 2017, página 1777, de título y subtítulo: "
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. SU ADMISIÓN O DESECHAMIENTO ES IMPUGNABLE EN RECLAMACIÓN, A EFECTO DE PREPARAR LA VIOLACIÓN PROCESAL RESPECTIVA EN EL AMPARO DIRECTO QUE, EN SU CASO, SE PROMUEVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)
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