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VI.2o.C.514 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. SU DESECHAMIENTO ES RECURRIBLE EN RECLAMACIÓN A EFECTO DE PREPARAR LA VIOLACIÓN PROCESAL RESPECTIVA EN EL AMPARO DIRECTO QUE EN SU CASO SE PROMUEVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1524

Precedentes

Amparo directo 212/2006. Justina Vicente Morales. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Carlos Alberto González García. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/24 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo III, septiembre de 2017, página 1777, de título y subtítulo: " PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. SU ADMISIÓN O DESECHAMIENTO ES IMPUGNABLE EN RECLAMACIÓN, A EFECTO DE PREPARAR LA VIOLACIÓN PROCESAL RESPECTIVA EN EL AMPARO DIRECTO QUE, EN SU CASO, SE PROMUEVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA) ."

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