XXI.1o.P.A.61 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. PARA CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE MOTIVACIÓN AL PRACTICARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA AUTORIDAD DEBE PRECISAR LAS RAZONES QUE PERMITAN CONCLUIR QUE EL CONTRIBUYENTE REALIZA SUS ACTIVIDADES EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES Y NO SÓLO EXPRESARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1507
La autoridad que emite una orden de visita no cumple con la motivación prevista en el artículo
16 de la Ley Fundamental
, para el efecto de practicarla en periodo inhábil, si sólo menciona que la persona con quien se va a entender la diligencia realiza las actividades por las que debe pagar contribuciones, en días y horas inhábiles, toda vez que lo así expuesto en el documento sólo se circunscribe a señalar la hipótesis normativa a que se refiere el artículo
13, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, lo que en todo caso se vincula estrictamente con la fundamentación. Por tanto, la garantía de motivación, en el aspecto indicado, se satisface cuando la autoridad plasma en el documento las razones que permitan concluir que el contribuyente realiza sus actividades en días y horas inhábiles, ya que de esta manera se precisan los datos especiales, aspectos particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para emitir el acto y practicar la diligencia en el horario indicado, debiendo existir adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, como lo ha sustentado el Poder Judicial de la Federación en diversos criterios, al establecer en qué consiste la motivación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 151/2006. María de los Ángeles Velasco Castro. 16 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala.