I.12o.A.50 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DILACIÓN EN EL DICTADO DE SENTENCIAS. EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO A JUECES Y MAGISTRADOS SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE IMPERAN EN LA MATERIA PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1432
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, en la tesis 2a. CLXXXIII/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 718, de rubro: "
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL RELATIVA TAMBIÉN SE RIGEN POR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY QUE IMPERA EN LAS DE CARÁCTER PENAL, AUN CUANDO SEAN DE DIVERSA NATURALEZA
.", que la materia de responsabilidades de los servidores públicos se rige también por los principios constitucionales que imperan en la materia penal. Derivado de ello, se concluye que entre los principios que resultan aplicables a todo procedimiento seguido a un Juez o Magistrado, se encuentran el de presunción de inocencia y como consecuencia, el relativo a la carga de la prueba. Del principio de presunción de inocencia se desprenden entre los más importantes, los siguientes derechos: a) que no está obligado a probar que es inocente, sino que la carga probatoria recae en la parte acusadora; b) que no puede ser obligado a confesar en su contra; c) que, en caso de duda, ésta debe beneficiar al sujeto. Los referidos principios y derechos son plenamente aplicables cuando se examina la actuación de los juzgadores, en virtud de que tienen a su favor la presunción de que ejercen la función jurisdiccional atendiendo, entre otros, a los principios de honradez e imparcialidad, así como, que han cumplido con los requisitos previstos en los ordenamientos relativos para ser designados como Jueces o Magistrados, lo que se traduce en que se les considera como personas responsables, honorables y competentes que han prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la impartición de justicia. Por tanto, corresponde en todo caso al órgano de investigación o acusador (verbigracia Consejo de la Judicatura) la carga de la prueba para acreditar que el funcionario judicial es administrativamente responsable de la conducta irregular que se le imputa, por ejemplo, tratándose de la dilación en el dictado de las sentencias; ello, sin perjuicio de que el funcionario pueda ofrecer todas las pruebas que estime pertinentes en su defensa.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 341/2005. Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. 17 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
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